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Peru 2021-05-22 por: RICARDO GUERRA VÁSQUEZ.- El Congreso aprobó ayer con 98 votos el proyecto que propone la ley del teletrabajo, cuyo alcance abarca a entidades de la administración pública e instituciones y empresas privadas. Entre sus aspectos principales, esta iniciativa detalla que, en el caso del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet serán proporcionados por el empleador.

Se agrega que cuando el trabajador los aporte, hay un derecho de compensación. Sin embargo, es diferente en el ámbito público. El texto precisa que allí la provisión de equipos se realiza según la disponibilidad de la entidad. Si no se cuenta con stock, el empleado deberá aportarlo, sin que el empleador lo compense. Mientras que sobre el costo de acceso a Internet, refiere que la recontribución depende de la “disponibilidad presupuestal de la entidad”. En otro artículo, la ahora autógrafa menciona que el empleador puede hacer uso de su facultad directriz para variar la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo a presencial o viceversa. Por su parte, el empleado también puede solicitar este cambio. Asimismo, indica que “si se acredita que no se alcanzan los objetivos laborales” vía el teletrabajo, el empleador podrá restablecer la modalidad presencial. Todo cambio que decida efectuar el empleador debe ser informado con una anticipación mínima de 10 días calendario. Jaime Cuzquén, socio de Laboral & Migratorio de KPMG en el Perú, explicó que con esta norma se está dejando sin vigencia el trabajo remoto en el sector privado. Esto debido a que, entre sus disposiciones complementarias, se señala que todos los empleadores que cuenten con teletrabajadores o bajo el trabajo remoto se adecuarán a este nuevo esquema en un máximo de 60 días calendario desde la publicación del reglamento. Mientras que este último documento debe ser presentado máximo en 90 días desde que se publique esta ley por el Ejecutivo. Cuzquén consideró que esta propuesta es discriminatoria por sus diferenciaciones entre el sector privado y público. También observó que la norma legisle sobre la desconexión digital, cuando ya existe una ley al respecto; y que disponga la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad sin considerar la exposición a accidentes por negligencia. Sin embargo, destacó el concepto que se le otorga al teletrabajo, pues recoge las bondades que se observaron durante la pandemia; y que se brinde facultades a los empleadores para su aplicación. Cecilia Guzmán-Barrón, socia líder del área laboral en DLA Piper Perú, criticó la ampliación del concepto de teletrabajo, a tal punto que el límite entre lo que aplica o no resulta difuso; y que se “está dejando mucho al reglamento”. En contraparte, resaltó la flexibilidad que se otorga para evaluar cuándo aplicar o no esta modalidad.